Hay varias puertas, y la que te conviene depende de si ya tienes una oferta, de si puedes teletrabajar para una empresa de fuera o de si vienes a estudiar. Esta guía resume las más habituales en 2026. No es asesoría legal: antes de pedir nada, confirma los requisitos en la web del consulado o del Ministerio de Inclusión.
1. Con una oferta de trabajo: autorización de residencia y trabajo
La empresa en España pide la autorización por ti. Para puestos cualificados existe la vía de profesionales altamente cualificados (y la Tarjeta Azul UE), más rápida. En el resto, la empresa suele tener que demostrar que no encuentra a nadie para ese puesto, salvo en los oficios del «catálogo de difícil cobertura». Por eso las ofertas que dicen «visa sponsorship» o «ayudamos con la reubicación» valen oro: en CurrIA te las marcamos.
2. Visado para buscar empleo (12 meses)
Con el reglamento de extranjería en vigor desde mayo de 2025, el visado de búsqueda de empleo dura un año (antes, tres meses) y está pensado para determinadas ocupaciones y zonas. Si encuentras trabajo durante ese año, pasas a una autorización de trabajo sin volver a tu país.
3. Teletrabajo para una empresa de fuera: visado de nómada digital
Si ya trabajas en remoto para una empresa extranjera (o como autónomo con clientes fuera de España), puedes vivir aquí con el visado de teletrabajo internacional. En 2026 piden ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo: unos 2.849 € brutos al mes (más por cada familiar), título universitario o 3 años de experiencia y una relación con la empresa de al menos 3 meses.
4. Estudiar y después trabajar
Con visado de estudios puedes trabajar hasta 30 horas a la semana y, al terminar, quedarte a buscar trabajo. Para quien estudia formación profesional en España existe además el arraigo socioformativo.
5. Si ya vives en España: arraigo
Desde 2025 hay cinco tipos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) y piden 2 años de permanencia en vez de 3. Permiten trabajar desde el primer día.
Y si tienes pasaporte europeo
Si tienes doble nacionalidad (italiana, española, portuguesa…), puedes trabajar en toda la UE sin visado. En CurrIAmarca «Sí, en toda la UE» y te enseñamos todas las ofertas.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es (extranjería).
- Ministerio de Asuntos Exteriores: exteriores.gob.es (visados y consulados).
- BOE: Real Decreto 1155/2024 (reglamento de extranjería).